Colombia el riesgo es que te quieras Quedar

Leyes y Decretos

    Luego de haber leído un sin números de barbaries en el código de procedimiento penal y algunos decretos elaborados por los más altos políticos , tomados en cuenta y discutido por su congreso pero peor aun aprobado por ellos resaltaremos solo dos de ellos, existen dos motivos fundamentales para la exposición de este tema, la primera es para demostrar lo básico y ridículo que pueden llegar estos diplomáticos en redactar sus leyes en ese país y el segundo motivo es demostrar como las debilidades en redacción de estas leyes pueden ser interpretadas según el criterio de cualquier funcionario público y utilizarla como arma de chantaje ante cualquier ciudadano

Ejemplo 1:

 

    Tal como lo indica Juriprudencia.com esta ley puede ser interpretada por cualquier funcionario y encarcelar a cualquier persona por el simple hecho de portar un palo de escoba o un corta uñas puede sonar ridículo pero la ley es la ley y puede ser aplicada según la discreción del funcionario, claro está esta ley se discute a la pena de 1 a 3 mese de prisión pero podemos ir un poco mas allá y veamos otro ejemplo.

 

Busquemos un delito que segun ellos es considerado Pornografia de Menores articulo 218 ley 599 de 2000  en amarillo y resa asi:

 

"ARTICULO 217. ESTIMULO A LA PROSTITUCION DE MENORES. El que
destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la
práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión
de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos
cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea
integrante de la familia de la víctima

Artículo 12. El artículo 218 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
"ARTICULO 218. PORNOGRAFIA CON MENORES. El que fotografíe, filme,venda,
compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de ciento treinta y tres (133) a mil quinientos (1.500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. Para efectos de determinar los miembros o integrantes de la familia habrá de aplicarse lo dispuesto por el articulo 35 y siguientes del código civil relacionados con el parentesco y los diferentes grados de consanguinidad, afinidad y civil"
.

Artículo 13. El artículo 219-A del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
"ARTíCULO 219-A. UTILIZACiÓN O FACILlTACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACiÓN PARA OFRECER SERVICIOS SEXUALES DE MENORES. El
que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o
cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores
de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con éstos, incurrirá en
pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a
setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2)
cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años".
Artículo 14 La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias".
LA PRESIDENTA DEL H. S NADO DE LA REPUBLlCA,

 

Esta ley es muy clara en su contenido y dice El que fotografíe, filme,venda,compre, exhiba incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

 

    En otras palabras en este contenido de la ley claramente dice el que Fotografíe , filme  o exhiba, un contenido pornográfico tendrá una pena de 10 a 14 años y se incrementa hasta la mitad es decir 21 años si la víctima es un miembro familiar, dentro de este párrafo no existe ningún tipo de excepciones, es decir, si un medico toma una foto a un menor con el miembro expuesto para una evidencia medica pre y post operatorio o para fines científicos no está exento del delito aun cuando está muy bien justificado, tampoco exonera a los millones y millones de padres y madres de familia que posee en su álbumes familiares, cd, pen drive, hard drive, fotos en sus unidades celulares, portátiles, loptops , computadoras,  o incluso en redes sociales como facebook fotos de sus bebes desde su nacimiento al descubierto, por lo tanto queda enteramente a discreción del funcionario la decisión que pueda tomar y enrumbar el destino de su vida y lógicamente esto puede tener un precio, por lo tanto un turista puede ser requisado en cualquier parte tanto en un aeropuerto como en las calles de Colombia y fácilmente aplicar esta ley si se le descubre una simple fotografía , claro está, este es un ejemplo, pueden haber otros casos que una simple fotografía puede llevar a una condena, una fotografía es una prueba reina ante la fiscalía, no existe duda ni interpretaciones ante una fotografía, pongamos otro ejemplo: en las mayorías de los países es normal el uso de armas tanto deportivas, como de uso personal, de hecho en los estados unidos aman las armas y entre mayor el calibre mejor, una fotografía con una pistola o un fusil en la mano donde no se pueda demostrar donde fue tomada puede abrir una investigación de subversión, además, es extremadamente complicado una defensa en el extranjero, recuerde que ante tal ejercicio terrorista judicial usted es culpable y debe demostrar su inocencia y buscar evidencia en el extranjero estando detenido en una cárcel colombiana donde la mayoría de esa evidencia es entregada casi siempre al interesado en persona como por ejemplo estados de cuentas bancarias, partidas de nacimientos o cualquier tipo de documento personal será casi imposible realizar una defensa adecuada, en vista que la fiscalía conoce bien lo complicado de estos proceso en el extranjero solicitan la mayor cantidad de documentación posible para dilatar el proceso contra el detenido aspirando asi que reo baje su guardia y llegue al punto de quiebre donde pagaría lo que fuera para salir con vida de ese infierno .

 

    Pero lo mas irónico del sistema es que los diputados no logran explicarse el motivo por el cual no logran reducir el  índice delictivo aun cuando incrementan las penas, sin saber que al incrementar las penas solo afianzan y agudizan aun más el desespero de las personas acusadas y le dan una mayor amplitud de herramientas a estos funcionarios para aumentar el costo de los chantajes, por ejemplo, si un funcionario logra mantener a un turista bajo un delito cuya pena es de un año puede que el turista pague fácilmente 5.000 USD para evadir la condena, pero si estos diputados en su ignorancia de cómo combatir y corregir el índice delictivo y cree que aumentando la pena a 15 años el delincuente se abstendrá de cometer el delito, pues ahora este detenido pagara 30.000 US  tanto sea culpable o inocente

 

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